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RÉGIMEN DE LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
En las sociedades anónimas la acciones pueden ser de tres clases: acciones nominativas, acciones ordinarias, acciones privilegiadas y acciones de industria.
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RASGOS PRINCIPALES DEL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES
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TEMA
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CARACTERÍSTICAS
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Conceptos relativos a las acciones
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Acciones normativas: hace referencia a que sus tenedores
legítimos deben figurar a la vez en el título y en el libro de registro de acciones
de la correspondiente Sociedad. Las acciones, por exigencia legal, siempre
deben tener naturaleza nominativa.
Acciones Ordinarias: confieren a sus titulares los
derechos esenciales consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio
Acciones Privilegiadas: confieren a sus titulares prerrogativas
económicas adicionales, tales como las que se señalan en el artículo 381 de
Código de Comercio
Acciones de Industria: están destinadas como
retribución a los socios industriales, es decir a quien ha cumplido una
obligación de hacer con la Sociedad como aportes de servicios, trabajo,
conocimientos tecnológicos, asistencia técnica, secretos empresariales, etc.
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a
voto: sus titulares tiene derecho a percibir un dividendo mínimo fijado en el
reglamento de suscripción y que se pagará de preferencia respecto al que
corresponda a las acciones ordinarias, igualmente tienen derecho en caso de
disolución de la Sociedad al reembolso preferencial de sus aportes una vez
pagado el pasivo externo. Por otra parte, no tiene derecho ni a participar en
la asamblea de accionistas ni votar en ella.
Acciones suscritas: son aquellas que han sido
adquiridas por accionistas, ya sea al momento de constitución de la Sociedad o
en una emisión posterior de acciones ( al menos una tercera parte de su
precio se paga al momento de la suscripción)
Acciones en reserve: Son las acciones emitidas que
no han sido suscritas.
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Suscripción de acciones
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Es un contrato que tiene por objeto aumentar el
capital suscrito de la Sociedad mediante la colocación de las acciones que no
se suscribieron en el acto de constitución de la Sociedad ni en emisiones posterior
8 acciones en reserve). En el contrato de suscripción de acciones una persona
se obligue a pagar un aporte a la Sociedad, de acuerdo con el reglamenten de
suscripción, y a someterse a sus estatutos
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Derecho de preferencia en la suscripción de
acciones.
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Consiste en que quienes ya tiene la calidad de
accionistas de la Sociedad tienen derecho a suscribir preferencialmente, en
toda nueva emision de acciones, una cantidad proporcional a las que posean
en la fecha en que se apruebe el reglamento de suscripción.
Por estipulación de los estatutos de la Sociedad o
por decisión de la asamblea ( aprobada con el voto favorable de almeno el
70% de las acciones presentes en la reunión) podrá establecerse que las
acciones se coloquen en sujeción al derecho de preferencia.
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Pago por cuotas
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Si el reglamento prevé la cancelación por cuotas, el
plazo máximo debe ser de un año contado desde la fecha de la suscripción y
en todo caso al momento de la suscripción se debe pagar, por lo menos, la
tercera parte del valor de cada acción
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