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RÉGIMEN DE LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA


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RÉGIMEN DE LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

En las sociedades anónimas la acciones pueden ser de tres clases: acciones nominativas, acciones ordinarias, acciones privilegiadas y acciones de industria.




RASGOS PRINCIPALES DEL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES
TEMA
CARACTERÍSTICAS
Conceptos relativos a las acciones
Acciones normativas: hace referencia a que sus tenedores legítimos deben figurar a la vez en el título y en el libro de registro de acciones de la correspondiente Sociedad. Las acciones, por exigencia legal, siempre deben tener naturaleza nominativa.
Acciones Ordinarias: confieren a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio
Acciones Privilegiadas: confieren a sus titulares prerrogativas económicas adicionales, tales como las que se señalan en el artículo 381 de Código de Comercio
Acciones de Industria: están destinadas como retribución a los socios industriales, es decir a quien ha cumplido una obligación de hacer con la Sociedad como aportes de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, asistencia técnica, secretos empresariales, etc.
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: sus titulares tiene derecho a percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de suscripción y que se pagará de preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias, igualmente tienen derecho en caso de disolución de la Sociedad al reembolso preferencial de sus aportes una vez pagado el pasivo externo. Por otra parte, no tiene derecho ni a participar en la asamblea de accionistas ni votar en ella.

Acciones suscritas: son aquellas que han sido adquiridas por accionistas, ya sea al momento de constitución de la Sociedad o en una emisión posterior de acciones ( al menos una tercera parte de su precio se paga al momento de la suscripción)
Acciones en reserve: Son las acciones emitidas que no han sido suscritas.


Suscripción de acciones
Es un contrato que tiene por objeto aumentar el capital suscrito de la Sociedad mediante la colocación de las acciones que no se suscribieron en el acto de constitución de la Sociedad ni en emisiones posterior 8 acciones en reserve). En el contrato de suscripción de acciones una persona se obligue a pagar un aporte a la Sociedad, de acuerdo con el reglamenten de suscripción, y a someterse a sus estatutos
Derecho de preferencia en la suscripción de acciones.
Consiste en que quienes ya tiene la calidad de accionistas de la Sociedad tienen derecho a suscribir preferencialmente, en toda nueva emision de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento de suscripción.
Por estipulación de los estatutos de la Sociedad o por decisión de la asamblea ( aprobada con el voto favorable de almeno el 70% de las acciones presentes en la reunión) podrá establecerse que las acciones se coloquen en sujeción al derecho de preferencia.
Pago por cuotas
Si el reglamento prevé la cancelación por cuotas, el plazo máximo debe ser de un año contado desde la fecha de la suscripción y en todo caso al momento de la suscripción se debe pagar, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción

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