1. Contrato de trabajo a término fijo
Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente.
Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado, es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días la determinación de no continuar con el contrato. Si este aviso no se da, o se da con una anticipación inferior a treinta (30) días, contrato se prorroga de manera automática por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.
2. Contrato a término fijo inferior a un año
La Ley 50 de 1990, en el numeral 2 del artículo 3°, estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un (1) año, imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado.
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Además del vencimiento del término pactado, este contrato puede darse por finalizado mediante cualquiera de las formas que se enunciarán más adelante.
Requisitos
Los requisitos o características del contrato a término fijo son:
- Que conste por escrito.
- Que el término de duración no sea superior a tres (3) años.
- Que para la terminación del mismo, por vencimiento del término pactado, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días.
- Que el trabajador al suscribir un contrato a término fijo inferior a un (1) año, tendrá derecho al reconocimiento y pago de vacaciones y prima de servicios en forma proporcional, cualquiera que haya sido el término pactado.
3. Contrato de trabajo a término indefinido
Este es el más común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación de que tratan los artículos 7° del decreto 2351 de 1965 y 6° de la Ley 50 de 1990.
Si para este contrato no se ha adoptado la forma escrita sino la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo, el lugar donde se prestará el servicio y la remuneración.
Es de advertir a quienes estudien este texto que cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y éste no se cumple, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue lo contrario.
Si para este contrato no se ha adoptado la forma escrita sino la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo, el lugar donde se prestará el servicio y la remuneración.
Es de advertir a quienes estudien este texto que cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y éste no se cumple, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue lo contrario.
4. Contrato de obra
Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.
Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan pronto termine el contrato. Si se hace necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador, debe tener causa y objeto diferentes.
Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan pronto termine el contrato. Si se hace necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador, debe tener causa y objeto diferentes.
Requisitos
Son requisitos del contrato de obra o labor:
- Que conste por escrito.
- Que se determine la labor por realizar.
5. Contrato ocasional o transitorio
Es este un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna prestación.
Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de gaseosas contrata un trabajador para que pinte sus bodegas y oficinas. Este será un verdadero contrato ocasional o transitorio, por cuanto la actividad que va a desarrollar el trabajador es totalmente ajena a las actividades normales del empleador.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna prestación.
Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de gaseosas contrata un trabajador para que pinte sus bodegas y oficinas. Este será un verdadero contrato ocasional o transitorio, por cuanto la actividad que va a desarrollar el trabajador es totalmente ajena a las actividades normales del empleador.
Requisitos
- Debe constar por escrito.
- Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa contrata, y
- Su duración no puede exceder de treinta (30) días.
Si al cumplirse el término de treinta (30) días el trabajador no ha finalizado la labor que le fue encomendada, se le cancela el valor del contrato y se suscribe uno nuevo, sin exceder de treinta (30) días.
Fuente: Gómez E., Sehir. LEGISLACIÓN LABORAL FUNDAMENTOS. Cuarta Edición.
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones
ResponderBorrar